· Ratifica una sentencia del TSJ de Castilla y León que halló
una “innegable diferencia de trato” entre hombres y mujeres por los pluses. También le condenó por discriminar a las mujeres en los
ascensos profesionales y la Audiencia Nacional, por incumplir su propio Plan
de Igualdad. Los tribunales reprochan a la empresa la “falta de
transparencia” y el “secretismo” de su política laboral.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por
El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCL) que le condenó por discriminación salarial de seis
trabajadoras de uno de sus centros en Valladolid. Así, la condena es firme.
En materia de discriminación sexual los grandes almacenes de
Isidoro Álvarez son reincidentes. También fueron condenados por el Supremo en
2011 por discriminar a las mujeres de cuatro de sus centros en Barcelona en
materia de ascensos. Y la
Audiencia Nacional le condenó el pasado junio por incumplir
su Plan de Igualdad, además de obligarle a “reducir las desigualdades
retributivas entre hombres y mujeres” en un plazo máximo de tres meses.
El Corte Inglés presentó ante el Supremo un recurso de
casación para la unificación de doctrina, por lo que invocó como sentencia de
contraste una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que absolvió
a la empresa de las acusaciones de discriminación presentadas por un grupo de
trabajadores del centro de Preciados-Callao, en Madrid. El Supremo debía
unificar la doctrina ante dos sentencias contrarias sobre asuntos muy
parecidos. Pero el Alto Tribunal ni siquiera ha admitido el recurso porque no encuentra
“identidad en los indicios aportados en ambas sentencias”. La del TSJM versa
sobre la supuesta discriminación alegada por unos afiliados de CCOO y una
trabajadora embarazada a la que se negó una promoción, también sobre los
diferentes aumentos de los sueldos anuales de hombres y mujeres. La del TSJCL
se limita a los complementos personales que cobran los empleados e incluye,
según concluye el Supremo, “indicios de discriminación que no han sido
desvirtuados por la empresa”.
En junio de 2013, el tribunal castellanoleonés dictaminó que
El Corte Inglés discriminaba a sus empleadas por razón de su sexo a la hora de
pagarles el complemento personal, un plus fuera de convenio que se fija “según
criterios variables y desconocidos, pero cuyo resultado es que se produzca una
notoria desproporción” entre la cantidad que cobran los hombres y las mujeres
en el centro del Paseo de Zorrilla en Valladolid. Los primeros perciben una
media de 190,60 euros al mes por este concepto; las segundas, 78,37 euros. Que
esa “innegable diferencia de trato” no tenga relación alguna con el sexo del
trabajador, destaca la sentencia, no ha sido probado por la empresa.
De hecho, el tribunal echa un severo rapapolvo a El Corte
Inglés por su falta de transparencia. “Cuando una empresa decide aplicar un
concepto salarial a través de decisiones no objetivadas y no transparentes, si
su resultado objetivo es una diferencia de trato vinculada a una circunstancia
sensible constitucionalmente como es el género, no puede limitarse a alegar su
libertad y dar genéricas explicaciones, sino que se ve obligada a volver
transparente su acción y motivos”, le reconviene.
La sentencia condena a los grandes almacenes a cambiar su
política de pagos en concepto de complemento personal, a pagar a las seis
trabajadoras los 199,60 euros al mes que cobran los hombres y, finalmente, a
indemnizarlas con 2.338,24 euros cada una por la discriminación sufrida. En El
Corte Inglés del Paseo de Zorrilla de Valladolid trabajaban en 2006 –fecha del
litigio– 405 mujeres y 244 hombres. Las primeras percibían un total de
40.543,88 euros por su complemento personal, mientras que los segundos, pese a
ser casi la mitad en número, cobraban más por este elástico concepto salarial:
48.703,58 euros.
Incumple su propio Plan de Igualdad
En la sentencia se alude al Plan de Igualdad, elaborado por
la empresa y los sindicatos en 2008. Su incumplimiento motivó una demanda de
CCOO y UGT en la
Audiencia Nacional. Según la sentencia de junio de 2013, El
Corte Inglés no había analizado correctamente los complementos retributivos que
cobra la plantilla, ni promovido medidas correctivas para equiparar los sueldos
de hombres y mujeres, ni corregido la manifiesta desigualdad en los puestos de
mando.
El 60,65% de la plantilla de El Corte Inglés son mujeres. Y
el 93,48% de ellas trabaja en los niveles inferiores de la empresa, el 4,4% en
los niveles intermedios y sólo un 2,42% en las categorías de mando –directora
general, gerente o jefa intermedia. Entre los hombres, según los datos
considerados ciertos en la sentencia de la Audiencia Nacional,
el 69,73% está en los niveles inferiores, el 9,94% en los intermedios y el
20,31% en los cargos de mando.
En estos momentos sindicatos y dirección están intentando
elaborar un segundo Plan de Igualdad.
No pueden ascender porque tienen contratos a tiempo parcial
La sentencia por la que el Tribunal Supremo condenó a El
Corte Inglés en 2011 ratificaba otra del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña después de que la
Inspección de Trabajo levantara acta contra la empresa por
discriminación sexual en el sistema de promoción profesional.
En ella, el Supremo repite las recriminaciones por falta de
transparencia ya formuladas por el TSJCL. En concreto, le reprocha una y otra
vez el “secretismo y falta de publicidad” con que lleva a cabo los ascensos,
“sin que las plazas se oferten, ni sean conocidas por los sindicatos ni por los
trabajadores cuya asistencia a los cursos de formación depende del poder
discrecional de la empresa”.
En los cinco centros de la empresa en Barcelona, es en el
pase a las categorías de coordinador y de mando “donde se produce una
desproporción adversa para las mujeres, porque esos puestos son ocupados,
principalmente, por hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por
mujeres [a veces el doble o el triple]”. Los ascensos se deciden por libre
designación y de acuerdo con la evaluación que lleva a cabo el superior
inmediato, explica la sentencia.
Además, el argumento que dio El Corte Inglés para justificar
que prime a los hombres en los ascensos fue rechazado de plano por el tribunal.
Alegó que para ser mando es necesario trabajar a jornada completa y partida,
con horario flexible y en domingo. Y que la mayoría de las mujeres tienen
contratos a tiempo parcial. El Supremo le recuerda a la empresa que sólo esa
circunstancia ya es una discriminación para la mujer. “Máxime cuando a los
hombres se les permite ausentarse del trabajo [tienen una pausa de tres horas]
y ser sustituidos por un compañero”.