sábado, 15 de noviembre de 2008

Las Grandes Superficies podrán abrir 8 domingos o festivos en 2009


Las grandes superficies comerciales podrán abrir sus puertas el año que viene ocho domingos o festivos, en concreto, el 4 de enero, 3 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembe, 1 de noviembre y 6, 13 y 20 de diciembre. Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su termino municipal, podán sustituir hasta 2 de las fechas establecidas, siempre que lo comuniquen a la Dirección General de Comercio y Artesanía con una antelación mínima de 15 días en cada caso y antes del 31 de marzo de 2009. El ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública la sustitución de los días festivos.



viernes, 14 de noviembre de 2008

CCOO FIRMA EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS (MERCHANDISING)

Para el sindicato supone recuperar un espacio de negociación después de veinte años sin regulación de este tipo de empresas.
El nuevo convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para la actividad de reposición de mercancías (merchandising), regula la actividad de unas empresas que venían rigiéndose por el salario mínimo interprofesional (SMI)y Estatuto de los Trabajadores como única normativa, puesto que el convenio firmado en 1998 en solitario por UGT no solamente estaba desfasado, sino que ya en aquel momento también lo era. Desde entonces se había intentado en varias ocasiones su negociación sin ningún éxito.
La negociación ha sido complicada por varias razones. El punto de partida como ya se ha dicho era el Estatuto de los Trabajadores y el SMI (y si había suerte algún plus de graciosa concesión por el la empresa). También hay que destacar la escasa calidad de empleo en el sector, sin apenas estabilidad de los trabajadores y trabajadoras, con lo que conlleva de dificultad a la hora de elegir representantes y plantear un trabajo sindical mínimamente planificado.
A pesar de estas condiciones adversas y con la inestimable colaboración de las compañeras que se han implicado en la negociación, al comprender que esta situación no podía continuar, se ha conseguido poner un pie en el sector en el siglo XXI, avanzando para equipaar las condiciones sociales a la media de los convenios de comercio y salarialmente los avances han sido significativos.
Los aspectos más relevantes del son:
  • El incremento salarial será en el año 2009 el 10%, en 2010 el 10,5%, en 2011 el 12,74% y el 2012 IPC real del año anterior más 0,5%.
  • Se limita el número de festivos a trabajar, siendo el 75% de los autorizados en los calendarios de apertura comercial.
  • Se cobra el 100% en caso de accidente de trabajo.
  • Regulación del proceso de subrogación en caso de que se produzcan cambios empresariales en el arrendamiento de los servicios que estas empresas prestan en los centros comerciales.

CCOO valora positivamente los avances conseguidos, puestos en un contexto tan difícil y siendo conscientes de que solamente puede ser un primer paso, y sobre todo que con este convenio se normaliza las relaciones laborales, lo que es un acicate para seguir avanzando y conseguir mejores condiciones futuras para los trabajadores y trabajadoras de estas empresas.

CCOO SE OPONE ROTUNDAMENTE A LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES HASTA LAS 23 HORAS EN ALCAMPO

La sección sindical de CCOO de Alcampo ha hecho pública, en un comunicado dirigido a toda la plantilla, su absoluta oposición a la intención de la empresa de ampliar el horario comercial hasta las 23 horas en las comunidades autónomas de Madrid, Canarias, Valencia y La Rioja.

Para CCOO esta iniciativa, como otras similares en la gran distribución, o es un ataque claro de las empresas para conseguir la desregulación total de los horarios comerciales, que es la finalidad que pretenden desde hace mucho tiempo.
Significa el fin de la conciliación de la vida familiar con la laboral, ya que se amplia los horarios comerciales con lo que se amplían las jornadas de trabajo, y mucho más si se toman en cuenta las aperturas en de los centros en domingos y festivos.
CCOO muestra su total rechazo a esta medida unilateral de la empresa, que con absoluto desparpajo y desfachatez lo hace además informando a la plantilla que la medida se tomará “teniendo en cuenta las necesidades comunes de la empresa y los trabajadores (sic)”.
Cabe preguntarse si realmente los trabajadores y trabajadoras tienen alguna necesidad de quedarse hasta las once de la noche. Es evidente que no. Esta medida, y así lo hemos manifestado a la empresa, aparte de que no va a suponer un beneficio comercial, degrada las condiciones de trabajo de la plantilla, porque empeora las condiciones en materia d e jornada.
Además esta decisión unilateral colisiona gravemente con los derechos laborales de los trabajadores y los trabajadoras, así como con el derecho de negociación colectiva que asiste a los comités de empresa, ya que la empresa pretende negociar individualmente con cada persona para modificarle la jornada y el horario.
CCOO ha advertido a la empresa que de no respetar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio y los acuerdos de jornada que existe en Alcampo, el sindicato tomará cuantas iniciativas sindicales y jurídicas procedan.
Por último la sección sindical de CCOO ha dejado muy claro a toda la plantilla que a nadie se le puede obligar a modificar su jornada y horario, que cualquier planteamiento de cambio de la empresa, con independencia de lo anteriormente manifestado, es voluntario y que por tanto pueden decir no, ya que lo que hoy presentan como voluntario mañana lo van a intentar transformar en obligatorio.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

EL TRIBUNAL SUPREMOS RATIFICA EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL EFECTIVO EN GRANDES ALMACENES

En sentencia de fecha 25 de septiembre ahora comunicada, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la de la Audiencia Nacional, que declaraba el derecho al descanso semanal efectivo en la empresa Carrefour.
Esta sentencia, resolviendo un recurso de casación interpuesto de Carrefour, es la segunda de este tenor tras la anterior de Leroy Merlin, por lo que ya podemos afirmar que hay una doctrina jusriprudencial asentada por el Alto Tribunal, en la que se establece el derecho de trabajadores y trabajadoras a un día y medio descanso semanal efectivo. Afirma literalmente el Tribunal Supremo que “la empresa (Carrefour) pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero de descanso, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales, de modo que, según su criterio, descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas. Pero no es este el mandato legal que exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal y ese medio día ha de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria.” CCOO, cuya iniciativa jurídica y sindical en defensa del descanso semanal efectivo ha permitido estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, seguirá exigiendo en las empresas individualmente y ante la patronal ANGED el efectivo disfrute del derecho reconocido.