· Ratifica una sentencia del TSJ de Castilla y León que halló
una “innegable diferencia de trato” entre hombres y mujeres por los pluses. También le condenó por discriminar a las mujeres en los
ascensos profesionales y la Audiencia Nacional , por incumplir su propio Plan
de Igualdad. Los tribunales reprochan a la empresa la “falta de
transparencia” y el “secretismo” de su política laboral.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por
El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCL) que le condenó por discriminación salarial de seis
trabajadoras de uno de sus centros en Valladolid. Así, la condena es firme.
En materia de discriminación sexual los grandes almacenes de
Isidoro Álvarez son reincidentes. También fueron condenados por el Supremo en
2011 por discriminar a las mujeres de cuatro de sus centros en Barcelona en
materia de ascensos. Y la
Audiencia Nacional le condenó el pasado junio por incumplir
su Plan de Igualdad, además de obligarle a “reducir las desigualdades
retributivas entre hombres y mujeres” en un plazo máximo de tres meses.
El Corte Inglés presentó ante el Supremo un recurso de
casación para la unificación de doctrina, por lo que invocó como sentencia de
contraste una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que absolvió
a la empresa de las acusaciones de discriminación presentadas por un grupo de
trabajadores del centro de Preciados-Callao, en Madrid. El Supremo debía
unificar la doctrina ante dos sentencias contrarias sobre asuntos muy
parecidos. Pero el Alto Tribunal ni siquiera ha admitido el recurso porque no encuentra
“identidad en los indicios aportados en ambas sentencias”. La del TSJM versa
sobre la supuesta discriminación alegada por unos afiliados de CCOO y una
trabajadora embarazada a la que se negó una promoción, también sobre los
diferentes aumentos de los sueldos anuales de hombres y mujeres. La del TSJCL
se limita a los complementos personales que cobran los empleados e incluye,
según concluye el Supremo, “indicios de discriminación que no han sido
desvirtuados por la empresa”.
Incumple su propio Plan de Igualdad
En la sentencia se alude al Plan de Igualdad, elaborado por
la empresa y los sindicatos en 2008. Su incumplimiento motivó una demanda de
CCOO y UGT en la
Audiencia Nacional. Según la sentencia de junio de 2013, El
Corte Inglés no había analizado correctamente los complementos retributivos que
cobra la plantilla, ni promovido medidas correctivas para equiparar los sueldos
de hombres y mujeres, ni corregido la manifiesta desigualdad en los puestos de
mando.
No pueden ascender porque tienen contratos a tiempo parcial
La sentencia por la que el Tribunal Supremo condenó a El
Corte Inglés en 2011 ratificaba otra del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña después de que la
Inspección de Trabajo levantara acta contra la empresa por
discriminación sexual en el sistema de promoción profesional.
En ella, el Supremo repite las recriminaciones por falta de
transparencia ya formuladas por el TSJCL. En concreto, le reprocha una y otra
vez el “secretismo y falta de publicidad” con que lleva a cabo los ascensos,
“sin que las plazas se oferten, ni sean conocidas por los sindicatos ni por los
trabajadores cuya asistencia a los cursos de formación depende del poder
discrecional de la empresa”.
En los cinco centros de la empresa en Barcelona, es en el
pase a las categorías de coordinador y de mando “donde se produce una
desproporción adversa para las mujeres, porque esos puestos son ocupados,
principalmente, por hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por
mujeres [a veces el doble o el triple]”. Los ascensos se deciden por libre
designación y de acuerdo con la evaluación que lleva a cabo el superior
inmediato, explica la sentencia.
Además, el argumento que dio El Corte Inglés para justificar
que prime a los hombres en los ascensos fue rechazado de plano por el tribunal.
Alegó que para ser mando es necesario trabajar a jornada completa y partida,
con horario flexible y en domingo. Y que la mayoría de las mujeres tienen
contratos a tiempo parcial. El Supremo le recuerda a la empresa que sólo esa
circunstancia ya es una discriminación para la mujer. “Máxime cuando a los
hombres se les permite ausentarse del trabajo [tienen una pausa de tres horas]
y ser sustituidos por un compañero”.