Más de
35.000 parados mantienen su derecho a jubilación.
La última
reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la reforma de 2011) incluía
una “cláusula de salvaguarda” que
protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo
sido despedidos antes del 1 de abril de 2013
(la fecha en la que se aprobó la reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado,
cuando las antiguas reglas de acceso a la jubilación fuesen más beneficiosas
que las nuevas, el acceso a la
jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas previas a la
reforma.
Los
trabajadores despedidos, aunque no encuentren otro trabajo, pueden suscribir un
convenio especial con la Seguridad Social
para completar su carrera de cotización y mantener
así su expectativa de pensión. Este convenio especial no invalida la
“cláusula de salvaguarda”.
Sin
embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el criterio
administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar este
derecho a los parados con convenio especial. Más de 35.000 parados se han
podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social
ha denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a
utiliza otras reglas para calcular su cuantía.
Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno ha
dado marcha atrás y ha acordado revisar todos los expedientes de
jubilación que se han visto afectados, de modo que la Seguridad Social
volverá a emitir resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación
anticipada a partir de los 61 años, de acuerdo con la “cláusula de salvaguarda”
pactada por los sindicatos.
Si eres
una de las personas afectadas, infórmate
en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quiénes tienen derecho a jubilarse mediante
la “cláusula de salvaguarda”?
Las personas cuya relación
laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con
posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los
regímenes del sistema de la
Seguridad Social (recuerda que en este caso sí se acepta
tener un Convenio Especial).
Las personas con relación laboral suspendida o
extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad
a 1 de abril de
2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral
se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación
parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas
antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios
colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con
independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con
anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
¿En qué consiste el Acuerdo de rectificación
del Gobierno?
El Gobierno revisará de oficio todas las
solicitudes de jubilación anticipada que han sido denegadas o se han
visto afectadas porque el trabajador había suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social;
y lo hará de la siguiente forma:
Si has recibido de la Seguridad Social
una resolución denegándote la jubilación (la denegación puede ser tanto a
la primera solicitud o a una reclamación previa), volverás a recibir una
comunicación del INSS revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu
solicitud de jubilación anticipada (solo tendrás que rellenar una casilla de un
formulario diciendo “SÍ”). Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada,
el INSS procederá a reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos.
Si la Seguridad Social
te la ha denegado la jubilación y has
hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta, el INSS
te responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos
Si la Seguridad Social te ha reconocido la jubilación pero el
cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior a la reforma,
el INSS procederá a recalcular la cuantía aplicando la regulación previa a la
reforma, y con el resultado te enviará una comunicación para que tú puedas
optar por la pensión inicialmente concedida o la recalculada.
Si te
encuentras en cualquier otro caso, infórmate
en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) sobre qué debes hacer.