jueves, 11 de septiembre de 2014

Jubilación anticipada a los 61 años. Ante la denuncia de CCOO, el Gobierno da marcha atrás y rectifica

 Más de 35.000 parados mantienen su derecho a jubilación.

La última reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la reforma de 2011) incluía una “cláusula de salvaguarda” que protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo sido despedidos antes del 1 de abril de 2013 (la fecha en la que se aprobó la reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado, cuando las antiguas reglas de acceso a la jubilación fuesen más beneficiosas que las nuevas, el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas previas a la reforma.

Los trabajadores despedidos, aunque no encuentren otro trabajo, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar su carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión. Este convenio especial no invalida la “cláusula de salvaguarda”.

Sin embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el criterio administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar este derecho a los parados con convenio especial. Más de 35.000 parados se han podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social ha denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a utiliza otras reglas para calcular su cuantía.

Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno ha dado marcha atrás y ha acordado revisar todos los expedientes de jubilación que se han visto afectados, de modo que la Seguridad Social volverá a emitir resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, de acuerdo con la “cláusula de salvaguarda” pactada por los sindicatos.

Si eres una de las personas afectadas, infórmate en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


¿Quiénes tienen derecho a jubilarse mediante la “cláusula de salvaguarda”?

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (recuerda que en este caso sí se acepta tener un Convenio Especial).

Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

 ¿En qué consiste el Acuerdo de rectificación del Gobierno?

El Gobierno revisará de oficio todas las solicitudes de jubilación anticipada que han sido denegadas o se han visto afectadas porque el trabajador había suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social; y lo hará de la siguiente forma:

Si has recibido de la Seguridad Social una resolución denegándote la jubilación (la denegación puede ser tanto a la primera solicitud o a una reclamación previa), volverás a recibir una comunicación del INSS revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu solicitud de jubilación anticipada (solo tendrás que rellenar una casilla de un formulario diciendo “SÍ”). Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada, el INSS procederá a reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos establecidos.

Si la Seguridad Social te la ha denegado la jubilación y has hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta, el INSS te responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos establecidos

Si la Seguridad Social te ha reconocido la jubilación pero el cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior a la reforma, el INSS procederá a recalcular la cuantía aplicando la regulación previa a la reforma, y con el resultado te enviará una comunicación para que tú puedas optar por la pensión inicialmente concedida o la recalculada.

Si te encuentras en cualquier otro caso, infórmate en los locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre qué debes hacer.



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