domingo, 21 de diciembre de 2008

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL EFECTIVO EN ALCAMPO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de noviembre, ha reiterado por cuarta vez, esta vez en Alcampo, su doctrina por la que reconoce que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal del día y medio no pueden confundirse o solaparse, y por lo tanto, los trabajadores de Alcampo deben disfrutar ambos descansos de forma independiente y efectiva.
Afirma el Tribunal supremo que “la empresa pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero de descanso, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales, de modo que, según su criterio, descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas. Pero no es este el mandato legal que exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal y ese medio día ha de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria.”.
Esta sentencia de Alcampo se une a las anteriores sobre el mismo asunto referidas a Leroy Merlin, Carrefour y Makro. Todas ellas recogen la doctrina según la cual han de transcurrir entre el fin de la jornada previa al descanso semanal y el inicio de la siguiente, al menos 48 horas, esto es consecuencia de que durante ese periodo deben disfrutarse dos descansos diferentes, que no pueden solaparse: 12 horas de descanso diario y 36 horas de descanso semanal.
COO, cuya iniciativa jurídica y sindical en defensa del descanso semanal efectivo ha permitido estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, seguirá exigiendo con todos los medios a su alcance en las empresas individualmente y ante la patronal ANGED el efectivo disfrute del derecho reconocido.

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