domingo, 1 de diciembre de 2013

Firmado el nuevo capitulo II y modificación del capitulo V del IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH)

El día 26 de noviembre, se ha firmado el nuevo Capítulo II y la Modificación del Capítulo V del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), después de haber sido aprobada su firma en el Consejo Federal del pasado día 19 de noviembre de FECOHT-CCOO, por el 62’2% de los consejeros asistentes al mismo. La Comisión de Fecoht estaba formada por Javier González Martino, Toni Garcia Hidalgo, Pedro casanova, José Luis Correcher, Marcos Gutiérrez Benito, Francisca Navarro, Mónica Llorente y Alberto Sanchez.
Javier González, secretario general y Toni Garcia, secretario acción sindical de Fecoht
Javier González, secretario general y Toni Garcia, secretario acción sindical de Fecoht
La nueva estructura de clasificación profesional consta de seis áreas funcionales, tres grupos profesionales y puestos de trabajo. Por lo tanto, en los contratos de trabajo y en los recibos de salarios, en el campo destinado a la antigua categoría o a un grupo profesional, se indicará éste y además la ocupación o puesto de trabajo para la que haya sido contratado.
Las áreas funcionales mantienen el mismo nombre que en el anterior Aleh, los tres grupos profesionales pasan a denominarse, Mandos, Técnicos y Especialistas y el de Auxiliares, ahora se denomina Asistentes.
En el Área Funcional tercera (Restaurantes, Sala, Bar y similares, Colectividades y Pista para Catering) los tres grupos profesionales quedan separados para evitar la movilidad, el camarero y el ayudante de camarero, así como, los distintos supervisores, conductor de catering,  estarían en el grupo segundo, todos los ayudantes pasan al grupo tercero, donde ya no hay auxiliares, que ahora se denominan asistentes y solo en el área tercera.

También, hemos acordado un sistema de ascensos o promoción profesional novedoso en el sector y aplicable al conjunto del territorio español que consiste, que cuando en una empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder a la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora se ofertará la promoción interna a personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional, siempre que cuente con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para ocupar el puesto.

En cuanto a movilidad ordinaria y extraordinaria se ha regulado en los términos que fija el AENC II, con el objetivo de preservar el mantenimiento del empleo, mediante el favorecimiento de medidas de flexibilidad, salvarguardando las funciones concretas de cada puesto de trabajo, permitan el mantenimiento del empleo y  acotando a la movilidad establecida en el E.T..

El presente Acuerdo entrará en vigor el próximo día 31 de diciembre del año 2014, por lo tanto, hasta esa fecha se mantendrá el anterior capítulo de clasificación profesional.

Así mismo, las partes nos hemos comprometido al desarrollo y regulación de manera inmediata de la estructura de negociación colectiva para el sector, con el objetivo de preservar los actuales ámbitos sectoriales territoriales, evitar la proliferación de ámbitos de empresa y con ello fortalecer la capacidad de cobertura de nuestros convenios colectivos.

En definitiva, desde FECOHT-CCOO, valoramos el acuerdo positivamente porque nos permite mantener una clasificación profesional que nos da seguridad en cuanto a la realización de funciones en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la hostelería en su conjunto y al mantenimiento del ALEH como una herramienta imprescindible para el sector.

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