miércoles, 22 de abril de 2009

El BOE contiene una buena noticia...

...Desde el Ministerio de Trabajo se emite "Orden TIN/971/2009 de 21 de Abril de 2009”. Esta Orden en el artículo 2. Determina el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ser compensados de los gastos que se les originan por las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas cuando son citados a los reconocimientos para controlar su estado de salud con independencia de que sea Contingencia Profesional, Accidente de Trabajo o Contingencias Comunes.

Ya sabréis los problemas que se han originado por este tema, y ahora por fin tenemos una herramienta para poder cobrar esos gastos.

Estamos a vuestra disposición como siempre.

Seguiremos informando

Pilar Mestre
Sª Salud Laboral FECOHT Aragón

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